A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Omero Romero Ana Ofelia·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por una ciudadana contra el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá, pretendiendo que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma correspondiente al 15% sobre la asignación básica mensual, bonificación establecida para los docentes y directivos docentes que laboren en áreas rurales de difícil acceso, en el inciso 6 del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1171 de 2004 y los Decretos Departamentales 0181 de 2010 y 01399 de 2008, por la prestación de servicio en la Institución Educativa San Miguel de Otanche del municipio de San Pablo de Borbur.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión de los Autos 613 y 1033 de 2021, mediante la cual se estableció que, “corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Y, cuando la demanda se dirige contra un departamento, en los municipios donde no hay juez laboral, la competencia corresponderá a los Jueces Civiles del Circuito de dicho municipio.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Ana Ofelia Romero Romero contra el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación de Boyacá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1389 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Boyacá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.